
A la par de las negociaciones de ACTA, SOPA y PIPA, desde hace un par de años se ha tratado de suscribir a México desde el congreso y el senado a este tipo de acuerdos, o en su defecto, aplicarlos directamente en territorio mexicano. Si bien, México abandonó el apego a ACTA, instituciones como el IMPI han presionado para que exista una ley de protección de propiedad intelectual en nuestro país.
Federico Döring, integrante del Senado de la República presentó a finales del 2011 en el Senado una iniciativa de modificación a la Ley Federal de Derecho de Autor, así como modificaciones a la Ley de Propiedad Industrial. Wikipedia no está solamente en contra de SOPA, también se ha manifestado en contra de esta iniciativa en México conocida como “Ley Döring”, ¿quieres saber por qué?
Esta iniciativa de entrada parece como una actualización a ambas leyes existentes en México, sin embargo, las propuestas de modificación parecen extraídas directamente desde la idea inicial de ACTA, con puntos clave que tienen que ver con la forma en la que se comparten, distribuyen y penalizan los contenidos en Internet.
Cito parte del texto con el que Döring argumenta su propuesta:
La aparición de nuevas tecnologías ha favorecido un mayor acceso a formas de comunicación y elintercambio de información entre sociedades distintas. Dicho intercambio ha favorecido la difusión de obras artísticas mexicanas tales como trabajos literarios, música, fotografía, cinematografía y dibujos técnicos, tanto dentro de México como hacia el mundo, lo que ha beneficiado el conocimiento y el interés hacia nuestra cultura.
Sin embargo, justamente esas nuevas tecnologías han puesto al alcance de toda la gente herramientas de bajo costo que permiten reproducir con calidad digital cualquier obra u otracreación intelectual y transmitirla en fracción de segundos a cientos de miles de personas entrelazadas por medio de líneas telefónicas y computadoras personales, sin contar con la autorización de los titulares de los derechos respectivos.
De tal manera, las innovadoras herramientas han originado nuevas modalidades de infracción a los derechos de autor que ponen en riesgo la viabilidad y permanencia de industrias que durante años han contribuido al enriquecimiento cultural del país.

¿Enriquecimiento cultural del país? Tal vez lo que quiso explicar el Senador Döring es “enriquecimiento a través de la cultura”, ya que la Cultura es un bien inmaterial y compartirla sin importar si tiene un costo o no, favorece al concepto del enriquecimiento cultural, es decir, llenar a los habitantes de ese preciado bien llamado CULTURA. El enriquecimiento cultural del país se lo debemos atribuir a instituciones como CONACULTA, INAH y más, no a compañías distribuidoras de discos a escala transnacional.
La Cultura no se vende, lo que se vende son las obras de los creadores, que no necesariamente deben ser parte del enriquecimiento cultural. Así que desde los argumentos ya tenemos problemas. Pero vamos a la parte de las propuestas de sanción, que son lo que más polémica ha levantado:
- Los propietarios de derechos podrán autorizar o prohibir: La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad delos soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación y la puesta a disposición. Cuando la distribución se lleve a cabo mediante venta, este derecho de oposición se entenderá agotado efectuada la primera venta, salvo en el caso expresamente contemplado en el artículo 104 de esta Ley.
Una característica particular de las leyes es que muchas veces son redactadas con las patas de forma que permiten sesgos legislativos y de aplicación, muchas veces llamados “vacíos legales” que son aprovechados por jueces o abogados para defender a sus clientes según sea el caso, o lo que es peor, sancionar por motivos no especificados en concreto.
Este es el caso del término “puesta a disposición”, ¿qué comprende?, puede ser: compartir un link (sin subir contenido), descargar contenido no legal, informar sobre el enlace, crear un video, etc. Cualquier cosa puede encajar en el término “puesta a disposición”, mismo que se insiste como clave en la modificación a la ley.
Entre las medidas para poder sancionar a los infractores, el IMPI estaría facultado para poder hacerlo, y determinaría a los presuntos infractores a través de su IP, así como la información del proveedor de servicios de Internet ¿Esto qué quiere decir? Que para poder determinar este tipo de infracciones, implica monitorear TODA la actividad de los usuarios, y eso es prácticamente inconstitucional.
Todo este embrollo todavía tiene mucho por delante, así que estaremos escuchando mucho sobre esta legislación y en especial de Federico Döring. Finalmente, SOPA es importante, pero es más importante nuestra legislación local, así que no hay que perder de vista todo lo que suceda en torno a la llamada “Ley Döring” y en Conéctica te estaremos informando al respecto.
Vale la pena analizar y compartir la información relacionada con este tema. Dejo el enlace a la propuesta de la ley y un interesante análisis hecho el mes pasado en Animal Político.
Enlaces: Documento “Ley Döring” | Animal Político






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